jueves, 29 de diciembre de 2011
miércoles, 28 de diciembre de 2011
Nueva dirección y remodelamiento del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba
A fin de año se a remodelado el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Córdoba. El mismo esta hubicado en el barrio General Paz, cerca de la plaza del barrio, en la ciudad de Córdoba.
De nuestra redacción.
jueves, 22 de diciembre de 2011
miércoles, 16 de noviembre de 2011
Amaestramos perros...
Estamos amaestrando perros. Cualquier interesado nos puede avisar por este medio y nos pondremos en contacto.
jueves, 10 de noviembre de 2011
lunes, 31 de octubre de 2011
¿Los políticos son los mesías?
¿Los políticos son los mesías?
Muchos políticos tienen el delirio de ser los salvadores de una sociedad. Esto demuestra que tienen un claro delirio mesianico. Hasta hay algunos que se candidatean con el sobrenombre de "mesías". Pero lejos de esto, los políticos deberían aprender que son los representantes y voceros de una sociedad y que ayudan a la gente que día a día hace lo imposible por poder ayudarse cada uno a salvar sus vidas esforzandose por salir adelante. La sociedad y el estado deberían proponer un ministerio que podría llamarse "Ministerio de Psicología" donde los funcionarios deberían ser los psicólogos que canalizaran estos problemas y ponerle un freno al delirio de ciertos dirigentes que mezclan realizar sus propias metas con supuestas metas a la que aspira la sociedad.
De nuestra redacción.
viernes, 28 de octubre de 2011
lunes, 24 de octubre de 2011
Se empezó a hablar sobre el síndrome de Peter Pan en la psicología popular desde la publicación de un libro en el año 1983 titulado The Peter Pan Syndrome: Men Who Have Never Grown Up («El síndrome de Peter Pan, la persona que nunca crece») , escrito por el Dr. Dan Kiley. Aquí se hace referencia a aquellos adolescentes y jóvenes que no quieren crecer y desarrollarse en su maduración personal.
De nuestra redacción.
viernes, 21 de octubre de 2011
Facultad de psicología (Ψ) UNC
Con un total de 3449 electores, estos son los resultados de la Elección de Centro de Estudiantes que tuvo lugar este miércoles 19 de octubre de 2011.
TOTAL %
ASOCIACIÓN LIBRE 1077 31,23
LA FREUD 903 26,18
SUR-SOLIDARIDAD 659 19,11
FIT-PRAXIS 239 6,93
FRANJA MORADA 173 5,02
FRENTE PERONISTA 145 4,20
MST-EL SINTHOMA 126 3,65
MUI 66 1,91
MNR 61 1,77
Esta información la obtuvimos del facebook de la Facultad de Psicología de la UNC.
martes, 18 de octubre de 2011
miércoles, 12 de octubre de 2011
Se celebrará el Día del Psicólogo en la Facultad de Psicología de la UNC
A los estudiantes de Psicología de la UNC les llego el mensaje de los diferentes horarios y las actividades que se harán el día 13 de Octubre en la misma institución. Para más seguridad y corroborando mejor la información, pueden averiguar de las actividades consultando la página de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba.
De nuestra redacción.
viernes, 7 de octubre de 2011
jueves, 6 de octubre de 2011
El 13 de Octubre es el día del Psicólogo.
El 13 de Octubre es el día del Psicólogo en la Argentina. Desde nuestro medio queremos recordar este día para todos los estudiantes de Psicología, egresados y profesionales de la UNC y del resto del mundo, que luchan para lograr una sociedad con mayor salud mental. ¡Felíz día!
De nuestra redacción.
lunes, 26 de septiembre de 2011
¿Hay elecciones en Octubre en la UNC?
¿Hay elecciones en Octubre en las facultades de la Universidad de Córdoba? Trataremos de informar sobre lo que esta pasando...
viernes, 23 de septiembre de 2011
miércoles, 21 de septiembre de 2011
La Editorial CMS este año cumple 8 años
La Editorial CMS este año cumple 8 años junto a nuestros lectores y los estudiantes de las Facultades de la UNC. En todos estos años hemos dado un servicio en el cual comunicamos información de el interior de la Provincia de Córdoba (fue a través del Periódico Nuestros Pueblos) hemos brindado información de Psicología (a través de la Revista Psico) y hemos desarrollado dos novelas (Doctor López y Carl Marc Francis) además hemos realizado varios documentales que se encuentran a la venta para el público en general. También hemos hecho gran cantidad de entrevistas que hemos subido, algunas a nuestro blog. Además nuestra editorial vende pregunteros de Psicología y de Derecho. Esperamos poderle ser útil en lo que necesiten.
De nuestra redacción.
viernes, 16 de septiembre de 2011
Esperamos que haya quedado bien clara la ley
Esperamos que haya quedado bien claro la ley de salud mental que copiamos de diferentes links que hablan de la propia ley. Tratamos de pasarla completa.
De nuestra redacción.
Nueva Ley de Salud Mental:
Ley 26657. Derecho a la Protección de la Salud Mental
SALUD PUBLICA
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº 22.914.
Sancionada: Noviembre 25 de 2010
Promulgada: Diciembre 2 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
LEY NACIONAL DE SALUD MENTAL
Capítulo I. Derechos y garantías
ARTICULO 1° — La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTICULO 2° — Se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991.
Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud, para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores; para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas, del 9 de noviembre de 1990, se consideran instrumentos de orientación para la planificación de políticas públicas.
Capítulo II. Definición
ARTICULO 3° — En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.
Se debe partir de la presunción de capacidad de todas las personas.
En ningún caso puede hacerse diagnóstico en el campo de la salud mental sobre la base exclusiva de:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
ARTICULO 4° — Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud.
ARTICULO 5° — La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza en ningún caso a presumir riesgo de daño o incapacidad, lo que sólo puede deducirse a partir de una evaluación interdisciplinaria de cada situación particular en un momento determinado.
Capítulo III. Ambito de aplicación
ARTICULO 6° — Los servicios y efectores de salud públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan, deben adecuarse a los principios establecidos en la presente ley.
Capítulo IV. Derechos de las personas con padecimiento mental
ARTICULO 7° — El Estado reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Capítulo V. Modalidad de abordaje
ARTICULO 8° — Debe promoverse que la atención en salud mental esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente.
Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.
ARTICULO 9° — El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.
ARTICULO 10. — Por principio rige el consentimiento informado para todo tipo de intervenciones, con las únicas excepciones y garantías establecidas en la presente ley.
Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir la información a través de medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
ARTICULO 11. — La Autoridad de Aplicación debe promover que las autoridades de salud de cada jurisdicción, en coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondan, implementen acciones de inclusión social, laboral y de atención en salud mental comunitaria.
Se debe promover el desarrollo de dispositivos tales como: consultas ambulatorias; servicios de inclusión social y laboral para personas después del alta institucional; atención domiciliaria supervisada y apoyo a las personas y grupos familiares y comunitarios; servicios para la promoción y prevención en salud mental, así como otras prestaciones tales como casas de convivencia, hospitales de día, cooperativas de trabajo, centros de capacitación socio-laboral, emprendimientos sociales, hogares y familias sustitutas.
ARTICULO 12. — La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales.
La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática. Debe promoverse que los tratamientos psicofarmacológicos se realicen en el marco de abordajes interdisciplinarios.
Capítulo VI. Del equipo interdisciplinario
ARTICULO 13. — Los profesionales con título de grado están en igualdad de condiciones para ocupar los cargos de conducción y gestión de los servicios y las instituciones, debiendo valorarse su idoneidad para el cargo y su capacidad para integrar los diferentes saberes que atraviesan el campo de la salud mental. Todos los trabajadores integrantes de los equipos asistenciales tienen derecho a la capacitación permanente y a la protección de su salud integral, para lo cual se deben desarrollar políticas específicas.
Capítulo VII. Internaciones
ARTICULO 14. — La internación es considerada como un recurso terapéutico de carácter restrictivo, y sólo puede llevarse a cabo cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en su entorno familiar, comunitario o social. Debe promoverse el mantenimiento de vínculos, contactos y comunicación de las personas internadas con sus familiares, allegados y con el entorno laboral y social, salvo en aquellas excepciones que por razones terapéuticas debidamente fundadas establezca el equipo de salud interviniente.
ARTICULO 15. — La internación debe ser lo más breve posible, en función de criterios terapéuticos interdisciplinarios. Tanto la evolución del paciente como cada una de las intervenciones del equipo interdisciplinario deben registrarse a diario en la historia clínica. En ningún caso la internación puede ser indicada o prolongada para resolver problemáticas sociales o de vivienda, para lo cual el Estado debe proveer los recursos adecuados a través de los organismos públicos competentes.
ARTICULO 16. — Toda disposición de internación, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas, debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Evaluación, diagnóstico interdisciplinario e integral y motivos que justifican la internación, con la firma de al menos dos profesionales del servicio asistencial donde se realice la internación, uno de los cuales debe ser necesariamente psicólogo o médico psiquiatra;
b) Búsqueda de datos disponibles acerca de la identidad y el entorno familiar;
c) Consentimiento informado de la persona o del representante legal cuando corresponda.
Sólo se considera válido el consentimiento cuando se presta en estado de lucidez y con comprensión de la situación, y se considerará invalidado si durante el transcurso de la internación dicho estado se pierde, ya sea por el estado de salud de la persona o por efecto de los medicamentos o terapéuticas aplicadas. En tal caso deberá procederse como si se tratase de una internación involuntaria.
ARTICULO 17. — En los casos en que la persona no estuviese acompañada por familiares o se desconociese su identidad, la institución que realiza la internación, en colaboración con los organismos públicos que correspondan, debe realizar las averiguaciones tendientes a conseguir datos de los familiares o lazos afectivos que la persona tuviese o indicase, o esclarecer su identidad, a fin de propiciar su retorno al marco familiar y comunitario lo antes posible.
La institución debe brindar colaboración a los requerimientos de información que solicite el órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 18. — La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el abandono de la internación. En todos los casos en que las internaciones voluntarias se prolonguen por más de SESENTA (60) días corridos, el equipo de salud a cargo debe comunicarlo al órgano de revisión creado en el artículo 38 y al juez.
El juez debe evaluar, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de ser notificado, si la internación continúa teniendo carácter voluntario o si la misma debe pasar a considerarse involuntaria, con los requisitos y garantías establecidos para esta última situación.
En caso de que la prolongación de la internación fuese por problemáticas de orden social, el juez deberá ordenar al órgano administrativo correspondiente la inclusión en programas sociales y dispositivos específicos y la externación a la mayor brevedad posible, comunicando dicha situación al órgano de revisión creado por esta ley.
ARTICULO 19. — El consentimiento obtenido o mantenido con dolo, debidamente comprobado por autoridad judicial, o el incumplimiento de la obligación de informar establecida en los capítulos VII y VIII de la presente ley, harán pasible al profesional responsable y al director de la institución de las acciones civiles y penales que correspondan.
ARTICULO 20. — La internación involuntaria de una persona debe concebirse como recurso terapéutico excepcional en caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios, y sólo podrá realizarse cuando a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
Para que proceda la internación involuntaria, además de los requisitos comunes a toda internación, debe hacerse constar:
a) Dictamen profesional del servicio asistencial que realice la internación. Se debe determinar la situación de riesgo cierto e inminente a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, que no tengan relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con la persona, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra;
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para su tratamiento;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas si las hubiera.
ARTICULO 21. — La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DIEZ (10) horas al juez competente y al órgano de revisión, debiendo agregarse a las CUARENTA Y OCHO (48) horas como máximo todas las constancias previstas en el artículo 20.
El juez en un plazo máximo de TRES (3) días corridos de notificado debe:
a) Autorizar, si evalúa que están dadas las causales previstas por esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento, tendientes a evaluar si existen los supuestos necesarios que justifiquen la medida extrema de la internación involuntaria y/o;
c) Denegar, en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para la medida de internación involuntaria, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
El juez sólo puede ordenar por sí mismo una internación involuntaria cuando, cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 20, el servicio de salud responsable de la cobertura se negase a realizarla.
ARTICULO 22. — La persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado. Si no lo hiciera, el Estado debe proporcionarle uno desde el momento de la internación. El defensor podrá oponerse a la internación y solicitar la externación en cualquier momento. El juzgado deberá permitir al defensor el control de las actuaciones en todo momento.
ARTICULO 23. — El alta, externación o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El mismo deberá ser informado si se tratase de una internación involuntaria, o voluntaria ya informada en los términos de los artículos 18 ó 26 de la presente ley.
El equipo de salud está obligado a externar a la persona o transformar la internación en voluntaria, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 16 apenas cesa la situación de riesgo cierto e inminente. Queda exceptuado de lo dispuesto en el presente artículo, las internaciones realizadas en el marco de lo previsto en el artículo 34 del Código Penal.
ARTICULO 24. — Habiendo autorizado la internación involuntaria, el juez debe solicitar informes con una periodicidad no mayor a TREINTA (30) días corridos a fin de reevaluar si persisten las razones para la continuidad de dicha medida, y podrá en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Si transcurridos los primeros NOVENTA (90) días y luego del tercer informe continuase la internación involuntaria, el juez deberá pedir al órgano de revisión que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, optará siempre por la que menos restrinja la libertad de la persona internada.
ARTICULO 25. — Transcurridos los primeros SIETE (7) días en el caso de internaciones involuntarias, el juez, dará parte al órgano de revisión que se crea en el artículo 38 de la presente ley.
ARTICULO 26. — En caso de internación de personas menores de edad o declaradas incapaces, se debe proceder de acuerdo a lo establecido por los artículos 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de la presente ley. En el caso de niños, niñas y adolescentes, además se procederá de acuerdo a la normativa nacional e internacional de protección integral de derechos.
ARTICULO 27. — Queda prohibida por la presente ley la creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos o instituciones de internación monovalentes, públicos o privados. En el caso de los ya existentes se deben adaptar a los objetivos y principios expuestos, hasta su sustitución definitiva por los dispositivos alternativos.
Esta adaptación y sustitución en ningún caso puede significar reducción de personal ni merma en los derechos adquiridos de los mismos.
ARTICULO 28. — Las internaciones de salud mental deben realizarse en hospitales generales.
A tal efecto los hospitales de la red pública deben contar con los recursos necesarios. El rechazo de la atención de pacientes, ya sea ambulatoria o en internación, por el solo hecho de tratarse de problemática de salud mental, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592.
ARTICULO 29. — A los efectos de garantizar los derechos humanos de las personas en su relación con los servicios de salud mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar al órgano de revisión creado por la presente ley y al juez competente, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía.
La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera. Dicho procedimiento se podrá realizar bajo reserva de identidad y contará con las garantías debidas del resguardo a su fuente laboral y no será considerado como violación al secreto profesional.
Debe promoverse la difusión y el conocimiento de los principios, derechos y garantías reconocidos y las responsabilidades establecidas en la presente ley a todos los integrantes de los equipos de salud, dentro de un lapso de NOVENTA (90) días de la sanción de la presente ley, y al momento del ingreso de cada uno de los trabajadores al sistema.
Capítulo VIII. Derivaciones
ARTICULO 30. — Las derivaciones para tratamientos ambulatorios o de internación que se realicen fuera del ámbito comunitario donde vive la persona sólo corresponden si se realizan a lugares donde la misma cuenta con mayor apoyo y contención social o familiar.
Los traslados deben efectuarse con acompañante del entorno familiar o afectivo de la persona. Si se trata de derivaciones con internación, debe procederse del modo establecido en el Capítulo VII de la presente ley. Tanto el servicio o institución de procedencia como el servicio o institución de destino, están obligados a informar dicha derivación al Organo de Revisión, cuando no hubiese consentimiento de la persona.
Capítulo IX. Autoridad de Aplicación
ARTICULO 31. — El Ministerio de Salud de la Nación es la Autoridad de Aplicación de la presente ley, a partir del área específica que designe o cree a tal efecto, la que debe establecer las bases para un Plan Nacional de Salud Mental acorde a los principios establecidos.
ARTICULO 32. — En forma progresiva y en un plazo no mayor a TRES (3) años a partir de la sanción de la presente ley, el Poder Ejecutivo debe incluir en los proyectos de presupuesto un incremento en las partidas destinadas a salud mental hasta alcanzar un mínimo del DIEZ POR CIENTO (10 %) del presupuesto total de salud. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 33. — La Autoridad de Aplicación debe desarrollar recomendaciones dirigidas a las universidades públicas y privadas, para que la formación de los profesionales en las disciplinas involucradas sea acorde con los principios, políticas y dispositivos que se establezcan en cumplimiento de la presente ley, haciendo especial hincapié en el conocimiento de las normas y tratados internacionales en derechos humanos y salud mental. Asimismo, debe promover espacios de capacitación y actualización para profesionales, en particular para los que se desempeñen en servicios públicos de salud mental en todo el país.
ARTICULO 34. — La Autoridad de Aplicación debe promover, en consulta con la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y con la colaboración de las jurisdicciones, el desarrollo de estándares de habilitación y supervisión periódica de los servicios de salud mental públicos y privados.
ARTICULO 35. — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de la sanción de la presente ley, la Autoridad de Aplicación debe realizar un censo nacional en todos los centros de internación en salud mental del ámbito público y privado para relevar la situación de las personas internadas, discriminando datos personales, sexo, tiempo de internación, existencia o no de consentimiento, situación judicial, situación social y familiar, y otros datos que considere relevantes.
Dicho censo debe reiterarse con una periodicidad máxima de DOS (2) años y se debe promover la participación y colaboración de las jurisdicciones para su realización.
ARTICULO 36. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Trabajo, Empleo y Seguridad Social, debe desarrollar planes de prevención en salud mental y planes específicos de inserción socio-laboral para personas con padecimiento mental.
Dichos planes, así como todo el desarrollo de la política en salud mental, deberá contener mecanismos claros y eficientes de participación comunitaria, en particular de organizaciones de usuarios y familiares de los servicios de salud mental. Se promoverá que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten el mismo criterio.
ARTICULO 37. — La Autoridad de Aplicación, en coordinación con la Superintendencia de Servicios de Salud, debe promover la adecuación de la cobertura en salud mental de las obras sociales a los principios establecidos en la presente ley, en un plazo no mayor a los NOVENTA (90) días corridos a partir de la sanción de la presente.
Capítulo X. Organo de Revisión
ARTICULO 38. — Créase en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa el Organo de Revisión con el objeto de proteger los derechos humanos de los usuarios de los servicios de salud mental.
ARTICULO 39. — El Organo de Revisión debe ser multidisciplinario, y estará integrado por representantes del Ministerio de Salud de la Nación, de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, del Ministerio Público de la Defensa, de asociaciones de usuarios y familiares del sistema de salud, de los profesionales y otros trabajadores de la salud y de organizaciones no gubernamentales abocadas a la defensa de los derechos humanos.
ARTICULO 40. — Son funciones del Organo de Revisión:
a) Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar las condiciones en que se realizan los tratamientos;
b) Supervisar de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental, en el ámbito público y privado;
c) Evaluar que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez;
d) Controlar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30 de la presente ley;
e) Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes;
f) Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares;
g) Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura o el Organismo que en cada jurisdicción evalúe y sancione la conducta de los jueces en las situaciones en que hubiera irregularidades;
h) Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación;
i) Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos;
j) Promover y colaborar para la creación de órganos de revisión en cada una de las jurisdicciones, sosteniendo espacios de intercambio, capacitación y coordinación, a efectos del cumplimiento eficiente de sus funciones;
k) Controlar el cumplimiento de la presente ley, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de los usuarios del sistema de salud mental;
l) Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de declaración de inhabilidad y durante la vigencia de dichas sentencias.
Capítulo XI. Convenios de cooperación con las provincias
ARTICULO 41. — El Estado nacional debe promover convenios con las jurisdicciones para garantizar el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a implementar los principios expuestos en la presente ley.
Dichos convenios incluirán:
a) Cooperación técnica, económica y financiera de la Nación para la implementación de la presente ley;
b) Cooperación para la realización de programas de capacitación permanente de los equipos de salud, con participación de las universidades;
c) Asesoramiento para la creación en cada una de las jurisdicciones de áreas específicas para la aplicación de políticas de salud mental, las que actuarán en coordinación con la Autoridad de Aplicación nacional de la presente ley.
Capítulo XII. Disposiciones complementarias
ARTICULO 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
ARTICULO 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
ARTICULO 44. — Derógase la Ley 22.914.
ARTICULO 45. — La presente ley es de orden público.
ARTICULO 46. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AñO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.657 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
SALUD PUBLICA
Decreto 1855/2010
Promúlgase la Ley Nº 26.657.
Bs. As., 2/12/2010
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.657 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Juan L. Manzur.
Para amaestrar a un perro por lo general se utiliza el Conductismo Clásico:
Para amaestrar un perro por lo general se utiliza el Conductismo Clásico y se lo hace aprender a través del estimulo y respuesta condicionado (EC - RC) como ya se lo venía realizando en sus origenes a través de Pavlov y más tarde através de Skinner. A traves de estos mecánismos al perro se le puede enseñar a que se siente, se heche, tirarle un objeto y que lo traiga, etc. También, por supuesto, hay que tener responsabilidad a la hora de criarlo ya que cada dueño debe ser responsable de que su perro no dañe a nadie en la vía pública.
De nuestra redacción.
lunes, 12 de septiembre de 2011
Hablaremos sobre como amaestrar perros...
A la Revista Psico le toco el turno de hablar de como amaestrar perros.
Uno de los perros más dociles para amaestrar son los pastores alemanes y en revista Psico hablaremos sobre como hacerlo através de las técnicas conductistas.
Seguinos en Revista Psico.
De nuestra redacción.
viernes, 9 de septiembre de 2011
Empezo la Feria del Libro 2011 en Córdoba:
Como todos los años se realizo la Feria del Libro en Córdoba Capital. Por lo general esta feria del libro se realiza instalando 3 carpas alrededor de la Plaza San Martín. Es importante no perderse este encuentro cultural ya que asisten númerosos escritores locales, nacionales e internacionales.
De nuestra redacción.
jueves, 1 de septiembre de 2011
Informaremos más detalladamente sobre estas charlas:
En los próximos días informaremos sobre esta importante reunión que se realizo en los últimos días de agosto en la Facultad de Derecho de la UNC.
De nuestra redacción.
lunes, 29 de agosto de 2011
jueves, 25 de agosto de 2011
miércoles, 24 de agosto de 2011
miércoles, 3 de agosto de 2011
miércoles, 20 de julio de 2011
viernes, 8 de julio de 2011
Problemas con los aumentos de alquileres:
Muchos estudiantes de la UNC tienen problemas con los aumentos de alquileres en la ciudad de Córdoba ya que les cuesta llegar a fin de mes para cubrir todos los gastos. El aumento de alquiler se ve precisamente en el barrio de Nueva Córdoba y alrededores, cercanos a la ciudad universitaria donde esta precisamente el negocio inmobiliario a los estudiantes universitarios. Diferentes agrupaciones estudiantiles se estan quejando de esto y comienzan a movilizarse. Desde nuestro medio vamos a informar más detalladamente de todo lo que esta sucediendo.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
lunes, 4 de julio de 2011
Entrevista a la psicóloga Silvia Llerandi que hace "psicología sistémica"
viernes, 1 de julio de 2011
Documental de Fobias.
miércoles, 29 de junio de 2011
Tenemos pensado editar cosas en Ingles.
En los posteriores meses trataremos que desde nuestra editorial haya material que se edite en ingles.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
miércoles, 22 de junio de 2011
Acciones legales...
Debido a las reiteradas amenazas y contenido calumnioso e injurioso por parte de algunas personas que comentan en este blog, la Editorial a tomado la decisión de ver la forma de iniciarles acciones legales a aquellos que podamos detectar que maltratan textualmente a nuestro medio. Estamos estudiando la forma de como hacer, ya que algunos los detectamos por el correo electrónico.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
Seguimos el problema del boleto estudiantil.
En los días pasados un grupo de estudiantes se quejo en la empresa de transporte CONIFERAL por las nùmerosas trabas que ponen para sacar el abono estudiantil. Estas manifestaciones tratan de lograr y exigir que las empresas deben respetar más los derechos de los estudiantes. Seguiremos aportando más información.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
miércoles, 15 de junio de 2011
Entrevista con la psicóloga Irma Adrover que habla sobre suicidios.

En nuestro periódico "Nuestros Pueblos" en Noviembre del 2005 hablamos con una psicóloga, la licenciada Irma Adrover, de la ciudad de Villa del Rosario ya que se habían producido una gran cantidad de suicidios en esa ciudad. Ahora, en nuesto medio Revista Psico, lo queremos compartir con ustedes.
De nuestra redacción.
Este fue el número en que se cumplio un año de nuestro Periódico "Nuestros Pueblos"
miércoles, 8 de junio de 2011
Pedidos de Souvenirs a domicilio llamando al tel.: (0351) 1533323349
lunes, 6 de junio de 2011
viernes, 3 de junio de 2011
¿Hay salud mental para los hijos de matrimonio igualitario?
Muchas personas prejuiciosamente se cuestionan si las parejas lesbianas y / o homosexuales pueden adoptar y criar un hijo y que el mismo se desarrolle en un ambito de salud mental pensando que en una familia con padres heterosexuales van a crecer más sanamente. Pero la salud mental de un niño no depende precisamente de el sexo genital de sus padres si no DEL ROL QUE LOS PADRES TIENEN SOBRE SUS HIJOS. Puede haber una pareja heterosexual en el cual el padre NO CUMPLE EL ROL DE PADRE, supuestamente tradicionalmente, en el que él, al trabajar lleve la comida a la casa y la madre NO CUMPLE EL ROL DE MADRE, supuestamente tradicionalmente, en el que ella no da de amamantar, hacer de comer y limpiar la casa por lo tanto los niños no son bien criados. Pero se puede dar el caso en el que una pareja de lesbianas o de homosexuales, cada uno dentro de la pareja si cumple con estos roles y por lo tanto los hijos son mucho mejor criados. Creo que con esto podemos reflexionar.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
El formulario del boleto estudiantil.

Este es el formulario para el trámite del boleto estudiantil. La primer parte se llenan todos los datos de los estudiantes y en la segunda parte, aquí hay un cuadro con las materias para la facultad de arquitectura, pero esto varia en todas las facultades. En esta segunda parte no es obligatorio presentar la agenda de horarios de las materias ya que la ordenanza dice que los estudiantes tienen el derecho de viajar de 7 a 23 horas, pero lamentablemente las empresas de transporte saben pedirlo para reducir el tiempo en que el estudiante pueda viajar con este beneficio.
De nuestra redacción.
miércoles, 1 de junio de 2011
Pronto hablaremos sobre la "ley de Salud Mental"
En nuestro medio, pronto hablaremos sobre la ley de Salud Mental con todo su contenido.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
lunes, 30 de mayo de 2011
viernes, 27 de mayo de 2011
Ya no se da más la contribución estudiantil obligatoria en la UNC
Parece un detalle menor y que es una noticia que se dió hace un tiempo en el ambiente universitario, pero en la Faultad de Derecho, entre otras facultades, había que pagar una contribución de $60 pesos por año si no, NO se podía anotar a rendir examen. Esta era una medida sumamente excluyente en una Universidad pública y ahora se dió de baja en la Universidad Nacional de Córdoba en todas suss facultades donde a casi 100 años de la reforma universitaria del 18 se sigue viviendo el espiritú reformista con aquellos ideales.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
viernes, 20 de mayo de 2011
Pueden dejar información en nuestro email y lo difundiremos en el blog
A todos los que quieran difundir algo en relación a eventos de la facultad de Psicología y de derecho de la UNC lo pueden hacer a traves de nuestro medio y comunicandolo por nuestro E-mail para que después nosotros nos encargemos de difundirlo.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
Vamos a empezar a distribuir además pregunteros de derecho
Desde nuestro medio empezaremos a dar a conocer que estamos desarrollando los pregunteros de derecho para las diferentes materias, aparte de los pregunteros de Psicología.
Nuestro teléfono es: (03573) 15693151. y nuestro E-MAIL es: chelo_24hs@hotmail.com aparte que tienen el blog para comunicarse.
De nuestra redacción.
Nuestro teléfono es: (03573) 15693151. y nuestro E-MAIL es: chelo_24hs@hotmail.com aparte que tienen el blog para comunicarse.
De nuestra redacción.
Trámite para el abono estudiantil

Desde nuestro medio informamos que los estudiantes tienen problemas a la hora de sacar el abono estudiantil.
Los requisitos que debe pedir la empresa de transporte son:
Libreta de estudiantes.
Llenar una hoja que saben dar en la facultad donde se debe llenar con el nombre de la facultad a la que uno va y firmada por la SAE.
Y fotocopia del DNI.
Creemos que esto es lo que hay que entregar, corroborenlo en la ordenanza.
El problema es que algunas empresas de colectivos piden ademas agenda de clases, que se busca en el guarany, para recortar el horario de poder viajar en el transporte siendo que la ordenanza dice que los estudiantes podran viajar de 7 DE LA MAÑANA A 23 HORAS. Todos los estudiantes debemos defender nuestros derechos. Esperamos que nuestros compañeros se sumen a nuestro reclamo.
De nuestra redacción.
martes, 10 de mayo de 2011
Las empresas de colectivo de Córdoba hacen renegar a los estudiantes para sacar el abono estudiantil
Las empresas de colectivos urbanos le hacen hacer a los estudiantes tramites inecesarios para sacar el abono estudiantil. En los posteriores números daremos a conocer la ordenanza del abono estudiantil.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
lunes, 2 de mayo de 2011
viernes, 15 de abril de 2011
miércoles, 23 de marzo de 2011
Hay problemas para reinscribirse a la carrera de psicología
Los estudiantes tienen problemas para reinscribirse a la carrera. Hemos estado hablando con el CEP y dicen que es porque todos se estan re inscribiendo de golpe los primeros días y con el paso del tiempo será más fácil reinscribirse.
De nuestra redacción.
De nuestra redacción.
jueves, 24 de febrero de 2011
miércoles, 16 de febrero de 2011
martes, 1 de febrero de 2011
Reparación de Computadoras.
Reparamos todo lo que sea PC.
Compramos computadoras usadas o la aceptamos como parte de pago.
Tel.: (03573) 15693151.
chelo_24hs@hotmail.com
Compramos computadoras usadas o la aceptamos como parte de pago.
Tel.: (03573) 15693151.
chelo_24hs@hotmail.com
martes, 25 de enero de 2011
martes, 11 de enero de 2011
La pareja Chruchland


La Pareja Churchland grandes científicos de la Psicología contemporánea:
La pareja Churchland son dos grandes psicólogos de la Psicología contemporánea y se refieren a las teorías de la mente desde una forma monista, defendiendo una posición materialista desde lo neurológico. Estas imágenes y mucha información más aparecen en nuestro documental de la Epistemología.
De nuestra redacción.
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